CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA ARROCERA - COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA LECHERA. CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DEL VERTICE NOROESTE. CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TACUAREMBO RIVERA




Promulgación: 24/03/1988
Publicación: 09/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 305

Artículo 2

  Las Comisiones Honorarias para el Desarrollo estarán integradas por 9
miembros y sus respectivos alternos que desempeñarán honorariamente sus
funciones. Estarán compuestas por un representante designado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes de las
Intendencias Municipales de las zonas a que se refiere cada proyecto, dos
representantes de la Corporación Nacional para el Desarrollo, designados
por los delegados que representan al Estado en dicha Corporación en
decisión adoptada con un mínimo de 4 votos conformes, tres representantes
designados por las Instituciones Gremiales o Cooperativas que actúen en
los respectivos sectores productivos a los que destinan los proyectos de
inversión a realizar, y el noveno integrante que la presidirá, será
designado por el Director de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto a
propuesta de los restantes miembros.
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