Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses
inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) del mes de junio de 1996 en $ 126,38 (pesos uruguayos ciento
veintiséis con 38/100).