Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en
el artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e
instrumentación de los ajustes que requiera.