REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN CRIMINALÍSTICA
Gerencia de Laboratorios:

Artículo 53

   Será responsabilidades de los Jefes de Laboratorios:
   a. Supervisar al Personal a sus órdenes.
   b. Administrar recursos humanos, materiales, equipos, instrumento que le sean asignados.
   c. Tomar las medidas apropiadas para la recepción, registro y acondicionamiento de indicios.
   d. Asegurar, mediante procedimientos validados la correcta conservación y cadena de custodia de los indicios.
   e. Tomar las medidas apropiadas para el análisis de indicios y producir los informes correspondientes.
   f. Confeccionar un manual de operaciones para su personal, que someterá a aprobación de la Dirección Nacional.
   g. Capacitar y formar Oficiales que lo sustituyan.
   h. Concurrir a los hechos delictuosos, cuando se considere necesario su asesoramiento o para la observación y levantamiento de los indicios y evidencias que así lo requieran
   i. Investigar nuevos métodos de trabajo en su tarea específica
   j. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.
Ayuda