Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
julio de 1983 en N$ 164,05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con
05/100).