COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 17/06/1987
Publicación: 27/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 767
 Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones, y sus modificación
por decreto 200/984, de 25 de mayo de 1984.

 Resultando: que, por disposición del decreto 200/984 las devoluciones se
redujeron a la incidencia computable del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido en las compras de bienes y servicios adquirir por sector
agropecuario.

 Considerando: I) La conveniencia de incentivar a las exportaciones de
productos cítricos nacionales, a cuyos fines contribuirá la modificación
de las devoluciones actualmente vigentes, mediante la supresión para las
mismas de la limitación genérica dispuesta por el citado decreto 200/984;

 II) Que, para una neutralización más estable y ajustada en la exportación
de la carga impositiva indirecta, es conveniente, toda vez que sea viable
en la práctica, desvincular estas devoluciones de los efectos de
frecuentes y sensibles depresiones que afectan a los precios externos, en
especial los de productos primarios agropecuarios, para los cuales resulta
menos imperfecto establecer el nivel de este beneficio en base a importes
expresados en dólares de los Estados Unidos de América por cada unidad de
medición física usual de cada producto.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República



                             DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase la devolución de impuestos indirectos a la exportación por cada
tonelada de "frutas cítricas, agrios, frescos o secos" (NADE 08.02 XX.XX.)
en U$S 17,99 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de América con
99/100).

Artículo 2

  El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a
partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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