VISTO: El Convenio Internacional del Trabajo Nº 155 ratificado por la Ley
Nº 15.965 de 28 junio de 1988.
RESULTANDO: Que dicho Convenio obliga a que los países que lo ratifiquen
deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores interesadas, y habida cuenta de las
condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y
reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de
seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Para
ello establece que deberán tomarse medidas tanto a nivel nacional como a
nivel de las empresas.
CONSIDERANDO: I) Que en el seno del Consejo Nacional Consultivo Asesor en
políticas de Inspección del Trabajo se decidió elaborar un proyecto de
reglamentación del CIT Nº 155, esta vez de carácter general, teniendo como
referencia el Decreto 306/2005 de 14 de septiembre de 2005, que regula
este mismo tema pero específicamente para la Industria Química.
II) Que el presente decreto establece los derechos, principios y
obligaciones de trabajadores y empleadores; la creación de órganos de
participación a nivel de la empresa y a nivel nacional las Comisiones
Tripartitas Sectoriales así como también la intervención del Consejo
Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, como órgano de alzada en las
materias vinculadas a la promoción y prevención de la salud y seguridad en
el trabajo.
III) Que en algunos sectores ya existen ámbitos de participación como en
la Construcción y Química.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Ver:Texto (Reglamentación para la prevención y protección contra los
riesgos derivados de la actividad comercial, industrial, rural o de
servicio con o sin fines de lucro).