Efectuada la selección de los interesados, y una vez presentadas las
solicitudes formales pertinentes (artículo 7, decreto 540/971, de 26 de
agosto de 1971), el Poder Ejecutivo procederá a otorgar los permisos
respectivos que serán intransferibles, determinándose lo conducente a su
expedición por el Instituto Nacional de Pesca.