AUTORIZACION SERVICIOS DE PESCA EN MAR TERRITORIAL




Promulgación: 29/05/1991
Publicación: 01/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 222

Artículo 5

   Los Permisos podrán ser suspendidos o revocados cuando, a juicio  del
Instituto Nacional de Pesca, se haga conveniente hacerlo por  razones   de
conservación  del recurso. En ese supuesto se reintegrará al titular del
Permiso la parte de la tasa abonada, proporcional al tiempo del permiso no
utilizado efectivamente. 
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