APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 51

El beneficio establecido por el artículo 37º del Estatuto del Funcionario
del Banco, se liquidará en función de las condicionantes impuestas por el
mismo, calculándose en base al total de retribuciones sujetas a montepío
vigentes al mes de diciembre del corriente ejercicio, exceptuándose las
retribuciones comprendidas en los artículos 39º y 41º de estas
disposiciones. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Rubro
0-Retribución de servicios personales.
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