TITULO V C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES
Artículo 58
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (Quince)
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos
de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se
comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)