APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V
C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES

Artículo 58

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corrientes del año.

 Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (Quince)
días a partir de la vigencia del incremento salarial.

 El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos
de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se
comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63.
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