APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.

Artículo 65

En el marco de la política de Reforma del Estado y de la reestructura del
BROU, los criterios del incentivo para el retiro voluntario de
funcionarios, establecida con el fin de reducir el número de puestos de
trabajo a niveles compatibles con sus reales necesidades, se aplicarán a
los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay que hayan
cumplido o estén por cumplir los requisitos para acceder al régimen
jubilatorio y a aquellos que opten por renunciar al Organismo en base a la
reglamentación que el Directorio dicte al efecto.

 El incentivo se aplicará a los funcionarios que tengan como mínimo 10
años de antigüedad computada en el Banco de la República Oriental del
Uruguay y que reúnan las siguientes condiciones:

 a) A los funcionarios en actividad que al 31 de diciembre de 1999 cuenten
con causal jubilatoria, se les podrá otorgar un incentivo equivalente a 15
(quince) sueldos. A quienes tengan cumplidos al 1º de enero de 1999 más de
60 años de edad en el caso del hombre o 55 años en el de la mujer, se les
podrá otorgar ese incentivo disminuyendo el monto establecido a razón de
tres sueldos por cada año que supere la edad referida.
 b) A quienes opten por renunciar al Banco, sin tener causal jubilatoria
al 31 de diciembre de 1999, se les podrá otorgar un incentivo equivalente
a 24 (veinticuatro) sueldos.

 El Directorio evaluará, en cada caso, la conveniencia institucional de
otorgar o no, estos incentivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 66.
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