MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE TRIPAS SINTETICAS DE CELULOSA REGENERADA EN CONTACTO CON ALIMENTOS
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 68/000 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Tripas
Sintéticas de Celulosa Regenerada en contacto con alimentos";
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre los
materiales referidos destinados al contacto con alimentos, resulta
necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la industria nacional;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
V) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de Evaluación de la
Conformidad de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;
VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución N° 68/000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Tripas
Sintéticas de Celulosa Regenerada en contacto con alimentos", que se
adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integrante del mismo.
Incorpórase el texto de la citada Resolución como Artículo 12.6.9 de la
Sección 6 - Disposiciones sobre materiales celulósicos -, Capítulo 12
-Materiales en contacto con Alimentos - del Reglamento Bromatológico
Nacional (*), aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de
julio de 1994.