Los jubilados y pensionistas que hubieren renunciado al amparo del Seguro
Nacional de Salud antes del 31 de agosto de 2012, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso 4 del artículo 3° de la Ley N° 18.731, de 7 de
enero de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 18.922, de 6 de julio de
2012, podrán revocar dicha renuncia, por única vez, antes del 31 de
diciembre de 2012, en cuyo caso se incorporarán al Seguro Nacional de
Salud a partir del mes siguiente al de verificada la revocación.-