FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2012




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 714
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:

1)     los valores vigentes de:
a)     todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias
       discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo Nacional de
       Recursos, adjuntando la descripción que define a cada categoría y
       la población a la que está referida. Se consideran cuotas básicas
       aquellas por las cuales el usuario adquiere el derecho a las
       prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3
       de octubre de 2008, incluidas las sobre cuotas de gestión y la
       sobre cuota de inversión;
b)     todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
c)     todas las cuota de afiliaciones parciales; y
d)     todas las tasas moderadoras.-

2)     El número de:
a)     afiliados individuales por categoría;
b)     afiliados colectivos por categorías; y
c)     afiliados parciales.-

Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a)     en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
       presente Decreto, la correspondiente al mes de setiembre de 2012; y
b)     en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
       comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.-

Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.
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