FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2012




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 714
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 El incremento máximo autorizado en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 9° del
presente Decreto sólo podrá ser aplicado hasta en el mes siguiente al de
la entrada en vigencia del presente Decreto, no pudiendo ser llevado a
cabo en fecha posterior.-
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