FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2012




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 714
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva se establece en $ 1.554
(pesos uruguayos mil quinientos cincuenta y cuatro), a partir del 1° de
julio de 2012. A los efectos de determinar los aportes al Fondo Nacional
de Salud de los jubilados y pensionistas de acuerdo a lo previsto en el
numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, en
la redacción dada por la Ley N° 18.922, de 6 de julio de 2012, dicho valor
será aplicable a partir de la vigencia del presente Decreto.-
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