AGRICULTURA. DECLARACION JURADA. AVENA EN GRANO




Promulgación: 21/05/1971
Publicación: 28/05/1971

Resumen:

Dispónese que todo tenedor y propietario de avena en grano deberá
declarar las existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y 
Contralor de Precios en Montevideo y ante las respectivas Comisiones Departamentales de Subistencias en los demás Departamentos.

Artículo 4


		
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