Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército para que
se disponga la reiniciación de los Cursos para Oficiales de Reserva.
Resultando: que dichos Cursos fueron suspendidos por decreto 501/971
(25.014) del 10 de agosto de 1971, como así también por decreto 201/973,
de fecha 20 de marzo de 1973, la exigencia de aprobar el Curso de Pasaje
de Grado o de Suficiencia y Aptitud Militar para el Ascenso dentro de
determinados plazos de cumplido el tiempo mínimo de antigüedad computable
en el grado.
Considerando: I) Que existe conveniencia en disponer la reiniciación de
los Cursos a partir del año 1980;
II) Que en las actuales circunstancias no se entiende necesaria la
subsistencia del Centro General de Instrucción para Oficiales de Reserva
(C.G.I.O.R.) como instituto independiente, pudiendo ser realizada su
función, en Montevideo por un Centro de Instrucción bajo dependencia de
la Escuela de Armas y Servicios;
III) Que el funcionamiento de este Centro de Instrucción en la órbita de
la Escuela de Armas y Servicios, hace necesario aprobar un nuevo
Reglamento de Organización y Funcionamiento como así también la revisión y
eventual sustitución del Reglamento vigente para el Reclutamiento de
Oficiales de Reserva, a la luz de las nuevas disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, del 21 de febrero de 1974
(Artículos 105 a 114, 127, 133 y concordantes).
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
La formación de Oficiales de Reserva será realizada en Montevideo en
un Centro de Instrucción para Oficiales de Reserva con un curso común a
todas las Armas Combatientes, bajo dependencia de la Escuela de Armas y
Servicios. Todas las mencionadas contenidas en el decreto 19.396, del 2 de
octubre de 1951 y disposiciones modificativas y concordantes respecto del
"Centro General de Instrucción para Oficiales de Reserva" deberán
interpretarse en función de lo dispuesto en el inciso anterior. (*)
Los actuales Oficiales y Clases de Reserva de las distintas armas
realizarán los Cursos de Pasaje de Grado correspondientes en el Centro de
Instrucción previsto en el artículo anterior manteniendo su arma de
origen. A los efectos dispuestos en el artículo 65 del Reglamento aprobado
por decreto 19.396, del 2 de octubre de 1951 y su modificativo decreto
24.940, del 20 de enero de 1970, no se tendrá en cuenta el período
comprendido entre los años 1971 a 1979 inclusive.
(Transitorio). Cométese a la Dirección de la Escuela de Armas y
Servicios la revisión y eventual sustitución de las normas incluidas en el
Reglamento General para el Reclutamiento de Oficiales de Reserva aprobado
por decreto 19.396, de fecha 2 de octubre de 1951 y modificativos y la
redacción de un proyecto de "Organización y Funcionamiento", para el
Centro de Instrucción para Oficiales de Reserva, los que deberán ser
elevados al Poder Ejecutivo antes del 30 de noviembre de 1979.