EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS CONCESIONES DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 222
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo otorgará a los concesionarios de obra pública, por el 
desarrollo de las actividades declaradas promovidas, los beneficios 
fiscales que se especificarán, siempre que se den las siguientes 
condiciones:
A) que el o los beneficios se hayan previsto en el pliego de condiciones 
de la licitación correspondiente, previo a la presentación de las ofertas 
y
B) que exista un acuerdo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el 
organismo licitante, a efectos de determinar y verter a Rentas Generales 
la parte del canon originado por los beneficios fiscales otorgados.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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