El Poder Ejecutivo otorgará a los concesionarios de obra pública, por el
desarrollo de las actividades declaradas promovidas, los beneficios
fiscales que se especificarán, siempre que se den las siguientes
condiciones:
A) que el o los beneficios se hayan previsto en el pliego de condiciones
de la licitación correspondiente, previo a la presentación de las ofertas
y
B) que exista un acuerdo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el
organismo licitante, a efectos de determinar y verter a Rentas Generales
la parte del canon originado por los beneficios fiscales otorgados.- (*)