MODIFICACION DE LA INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y TECLADOS NUMERICOS (PIN PAD) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO
(Incumplimientos).- Si se verificara el incumplimiento de las
obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de la
información como en el cumplimiento de los compromisos asumidos, se
procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados más multas y
recargos.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP se
considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles
desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las
disposiciones generales y/o particulares dictadas por el Poder
Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá
extender el referido plazo.
b) El incumplimiento del compromiso establecido en el segundo inciso
del literal a) del artículo 1° del presente Decreto se configurará
al final de cada uno de los ejercicios comprometidos. En caso de
configurar incumplimiento se deberá comunicar tal extremo a la
COMAP a efectos de modificar la declaratoria promocional otorgando
los beneficios efectivamente alcanzados.-