MODIFICACION DE LA INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y TECLADOS NUMERICOS (PIN PAD) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO




Promulgación: 03/09/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 739
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Incumplimientos).- Si se verificara el incumplimiento de las
obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de la
información como en el cumplimiento de los compromisos asumidos, se
procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados más multas y
recargos.

A tales efectos:

a)     El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP se
       considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles
       desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las
       disposiciones generales y/o particulares dictadas por el Poder
       Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá
       extender el referido plazo.
b)     El incumplimiento del compromiso establecido en el segundo inciso
       del literal a) del artículo 1° del presente Decreto se configurará
       al final de cada uno de los ejercicios comprometidos. En caso de
       configurar incumplimiento se deberá comunicar tal extremo a la
       COMAP a efectos de modificar la declaratoria promocional otorgando
       los beneficios efectivamente alcanzados.-
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