MODIFICACION DEL NOMBRE DE LA COMISION CREADA POR EL ART. 3° DEL DECRETO 436/997, LA QUE PASARA A DENOMINARSE "COMISION ASESORA EN INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCION EN SALUD"




Promulgación: 15/09/2022
Publicación: 22/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 436/997, de 11 de noviembre de 1997, relativo a infecciones intrahospitalarias y la creación de una Comisión Asesora en Control de infecciones intrahospitalarias;

   RESULTANDO: que posteriormente a la promulgación de la norma referida se promulgaron otras normas relativas a la integración de la citada Comisión;

   CONSIDERANDO: I) que la División de Epidemiología de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, propone entre otras cosas, modificar el nombre de la comisión aludida, solicitando pasar a denominarse "Comisión Asesora en Infecciones Asociadas a la Atención en Salud";

   II) que asimismo entiende adecuado modificar el mecanismo de designación para la integración de la Comisión, pasando de designaciones específicas a un mecanismo de representación de distintos Organismos y que sea el Ministerio de Salud Pública mediante Ordenanza el que disponga la integración de la misma;

   III) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública no formula objeciones en cuanto a proceder de acuerdo a lo informado por la División de Epidemiología;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley 9.202, de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificase el nombre de la Comisión creada por el artículo 3° del Decreto N° 436/997, de 11 de noviembre de 1997, la que pasará a denominarse "Comisión Asesora en Infecciones Asociadas a la Atención en Salud".

Artículo 2

   La integración de la Comisión Asesora en Infecciones Asociadas a la Atención en Salud será la siguiente: Director/a de la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá; un representante de la Unidad de Control de Infecciones del Ministerio de Salud Pública, quien ejercerá la secretaría; un representante del Departamento de Laboratorios de Salud Pública; un representante del Departamento de Medicina Preventiva y Social del Instituto de Higiene de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UdelaR); un Representante de la Cátedra de Enfermedades Infecciosas de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Diplomatura en Infectología Pediátrica de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Cátedra de Medicina Intensiva de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Cátedra de Bacteriología y Virología de la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Sociedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría Intensiva; un representante de la Sociedad de Cirugía del Uruguay; un representante de la Sociedad de Ortopedia y Traumatología del Uruguay; un representante de la Sociedad Uruguaya de Microbiología y un representante de la Sociedad Uruguaya de Medicina Intensiva.

Artículo 3

   La Comisión podrá solicitar informes o convocar a sus reuniones a los Organismos o expertos que considere pertinentes de acuerdo a la materia que esté tratando; dichos Organismos o expertos no tendrán voto dentro de la Comisión.

Artículo 4

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS
Ayuda