REGULACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE BIENES SOBRE PROYECTOS DE INVERSION INDUSTRIALES MEDIANTE CONVENIO CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y ALEMANIA
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 356/981, del 24 de julio de 1981
por el cual se dictan normas relativas al convenio de cooperación
financiera que se encuentra en ejecución, celebrado entre la República
Federal de Alemania y nuestro país.
Considerando: I) Que el decreto del Poder Ejecutivo 188/982, del 2 de
junio de 1982, deroga las exoneraciones del recargo mínimo otorgados por
decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo;
II) Que el artículo 2º del decreto citado en el apartado precedente,
exceptúa de la derogación referida, las exoneraciones otorgadas por
resoluciones dictadas en el régimen de la Ley de Promoción Industrial
14.178 y siempre que la denuncia de importación se lleve a cabo antes de
un año de vigencia;
III) Que la excepción prevista en el artículo 2º del decreto 188/982,
no alcanza a la exoneración de recargo mínimo otorgada por el artículo 2º
del decreto 356/981;
IV) Que el acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de
Alemania y el de nuestro país instrumentado por notas reversales del 13 de
enero de 1981 de sus Cancillerías y por el contrato de préstamo entre el
Kreditanstaltfuer Wiederaufbau y el Banco de la República Oriental del
Uruguay del 25 de febrero de 1981, se negoció y celebró en el entendido
que el Gobierno uruguayo de establecer un sistema de exoneración
automática de los recargos que gravarán la importación de bienes
financiados por el mencionado préstamo;
V) Que tal régimen de exoneración fue establecido por el decreto
356/981, del 24 de julio de 1981, por lo que, en consecuencia, corresponde
restablecer la referida exoneración;
VI) Que asimismo debe aclararse que la exoneración de recargos prevista
en el decreto 356/981, del 24 de julio de 1981, alcanza aún a los recargos
creados con posterioridad a ella, como es el caso del recargo
complementario establecido por el decreto 188/982, del 2 de junio de 1982.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.178, del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las importaciones de bienes que se realizan en el régimen del decreto
356/981, del 24 de julio de 1981, sobre proyectos de inversión
industriales a financiar mediante el convenio de cooperación financiera
celebrado entre la República Federal de Alemania y la República Oriental
del Uruguay, se encuentran exonerados de todo recargo y de los tributos a
que se refiere el decreto del Poder Ejecutivo 521/977, del 14 de setiembre
de 1977 y su modificativo 296/981, del 1º de julio de 1981.
ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI