PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 16/07/2003
Publicación: 23/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Prohíbese por un lapso de 180 (ciento ochenta) días por quienes no están 
comprendidos en el capítulo II, "de las industrias armadoras de vehículos 
automotores", (artículos 2º al 7º, del Decreto No. 128/970 de 13 de marzo 
de 1970 de 13 de marzo de 1970), o no sean representantes de la marca 
registrados como tales ante la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, la importación de chassis de 
la partida NCM 87.06. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Ayuda