Aquellos interesados que comparezcan fuera del plazo previsto en el
artículo anterior y una vez acreditada debidamente la calidad de
beneficiarios, tendrán derecho a percibir por concepto de la indemnización
prevista en la Ley que se reglamenta un monto equivalente a aquel que le
hubiere correspondido percibir en caso de haber comparecido en plazo, todo
ello a condición de acreditar fehacientemente la justa causa que
imposibilitó la comparecencia en tiempo y forma.