REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 92 AL 95 DE LA LEY 18.437 RELATIVOS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 837
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.
VISTO: Lo dispuesto en los arts. 92 al 95 de la Ley General de Educación
N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la referida norma para su
efectiva aplicación.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
168 inc. 4 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Título I
Capítulo I De la Educación No Formal, definiciones, fines, orientaciones generales y principios.

Artículo 1

 La Educación No Formal, como parte de la educación, se regirá por los
fines, orientaciones generales y principios que la Ley General de
Educación establece para la educación toda. (Capítulo I y II, Ley 18.437).

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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