El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 285/022, de 5 de setiembre de 2022;
RESULTANDO: I) que por el mismo se extiende la vigencia del Decreto N° 112/015, de 21 de abril de 2015, por un período de 12 (doce) meses, a partir del vencimiento del período de vigencia previsto en el Decreto N° 39/021, de 28 de enero de 2021;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación del Ministerio de Salud Pública informa que se padeció un error al no proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional del Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2 (ACE 2.84) relativo al comercio de yerba mate, suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay el día 20 de junio de 2022;
II) que en virtud de lo informado corresponde dejar sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo N° 285/022, de 5 de setiembre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública -, de 12 de enero de 1934, en el Decreto N° 14/013, de 16 de enero de 2013 y en el Decreto N° 112/015, de 21 de abril de 2015 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo N° 285/022, de 5 de setiembre de 2022, por el que se extiende la vigencia del Decreto N° 112/015, de 21 de abril de 2015, por un período de 12 (doce) meses, a partir del vencimiento del período de vigencia previsto en el Decreto N° 39/021, de 28 de enero de 2021.
LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI