CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjanse los salarios mínimos de los trabajadores referidos en el artículo 1° en la suma de N$ 8.000 y para los menores de 18 años, en la suma de N$ 6.000 correspondiente a ciclos semanales de 44 horas. Para 
caso del trabajador jornalero, entiéndase que el jornal diario resultará 
de dividir el salario mensual entre 25.
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