Fíjanse los salarios mínimos de los trabajadores referidos en el artículo 1° en la suma de N$ 8.000 y para los menores de 18 años, en la suma de N$ 6.000 correspondiente a ciclos semanales de 44 horas. Para
caso del trabajador jornalero, entiéndase que el jornal diario resultará
de dividir el salario mensual entre 25.