CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Establécese que los cajeros/as no tendrán responsabilidad sobre los faltantes, no pudiendo en consecuencia, descontárseles de sus haberes mensuales por dicho concepto.
Ayuda