Decreto N° 295/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS
Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 23/07/1985
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Retribúyase con una compensación del 20% del salario respectivo, las tareas nocturnas realizadas de 22.00 a 06.00 horas.
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