VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita la modificación del artículo 7mo. del Decreto 146/975 de 19 de
febrero de 1975, en la redacción modificativa dada por el Decreto 837/988
de 13 de diciembre de 1988.-
RESULTANDO: I) que el artículo 7mo. mencionado preceptúa que los
Profesores de determinados Institutos de Enseñanza del Ejército serán
categorizados de acuerdo a su antigüedad en forma similar a los que dicten
clases en los Liceos Militares, estableciéndose que la retribución por
hora de clase dictada será la correspondiente a su categoría multiplicada
por un coeficiente.-
II) que el coeficiente correspondiente a los Liceos Militares (Curso de
Oficiales) es 2.-
CONSIDERANDO: I) la necesidad de incrementar a 3 el coeficiente
precitado, en virtud de que resulta desventajoso para los docentes
impartir clases en el Liceo Militar "General Artigas".-
II) lo informado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de
Defensa Nacional, en el sentido de que la modificación gestionada no
ocasiona mayores gastos, sino redistribución de los montos asignados.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Modifícase el artículo 7mo. del Decreto 146/975 de 19 de febrero de 1975,
en la redacción modificativa dada por el Decreto 837/988 de 13 de
diciembre de 1988, estableciéndose que el coeficiente asignado al Curso de
Oficiales del Liceo Militar es 3.