FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 17/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 669
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales) De acuerdo
al artículo 7º de la Ley que se reglamenta, se establece que el
procedimiento para el otorgamiento del beneficio de exoneración del
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales a los actos y hechos que
tengan por objeto inmuebles rurales, incluidos en proyectos de inversión
en actividades agropecuarias, será el previsto por el Capítulo I del
Decreto Nº 92/998, de 21 de abril de 1998.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 7,
      Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículo 15.
Referencias al artículo
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