EXONERACION DE IVA A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ADMINISTRADORAS DE GRUPOS DE AHORRO PREVIO




Promulgación: 17/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 192
   VISTO: la Ley Nº 17.671, de 15 de julio de 2003, por la que se otorgan 
determinados beneficios fiscales a los acuerdos de reperfilamiento con el 
sistema financiero.-

   CONSIDERANDO: necesario reglamentar algunos aspectos vinculados a 
dichas exoneraciones.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (Servicios prestados por Administradoras de Grupos de Ahorro Previo). 
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de 
administración prestados por las Administradoras de Grupos de Ahorro 
Previo, relativos a créditos en moneda extranjera con garantía 
hipotecaria provenientes de contratos de agrupamiento debidamente 
autorizados por el Banco Central del Uruguay, siempre que se verifiquen 
simultáneamente respecto a dichos créditos las condiciones a que refieren 
los literales B), C), D) y E) del artículo 1º de la Ley Nº 17.671, de 15 
de julio de 2003.-
En el caso de aquellos créditos que cumplan con todas las hipótesis de 
inclusión establecidas en el inciso anterior, con excepción de su 
vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor 
Agregado a los referidos servicios de administración se aplicará siempre 
que se verifiquen simultáneamente las condiciones establecidas en los 
literales A) y B) del artículo 7º de la citada Ley.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.671 de 15/07/2003 artículo 6.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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