INDUSTRIA CARNICA. BENEFICIOS TRIBUTARIOS. EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE Y SUS MENUDENCIAS, DE CARNE DE CERDO, Y OVINA




Promulgación: 01/10/2010
Publicación: 13/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 898

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el
31 de marzo de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 1°
del Decreto N° 117/010 de 12 de abril de 2010, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de
2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 128/011 de 04/04/2011 artículo 2.
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