REGLAMENTACION DEL ART. 15 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 15.

CAPÍTULO I
                    NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA

Artículo 2

   (Competencia). A la Guardia Republicana le compete:
   a- Garantizar, mantener, y restablecer el orden interno.
   b- Combatir el delito dentro de todo el territorio nacional y otras actividades afines a sus capacidades de acuerdo con las disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
   c- Apoyar y colaborar en el cumplimiento de sus cometidos a la Policía Nacional, Instituto Nacional de Rehabilitación y otras instituciones públicas que lo soliciten.
   A los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y cometidos, la Guardia Republicana utilizará las armas regulares, armas especiales necesarias, así como otros medios materiales previstos para el cumplimiento de su misión.
   Aplicará en su doctrina de empleo de la fuerza los criterios de racionalidad, progresividad y proporcionalidad, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados a su alcance, según los casos.
Ayuda