APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1992




Promulgación: 23/06/1993
Publicación: 28/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos
correspondiente al ejercicio 1992.

      Resultando: I) Que por Decreto No. 142/992 del 2 de abril de 1992,
se aprobó el Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al
ejercicio 1992 a precios del período enero - setiembre de 1991.

       II) Que el Director de la Dirección General de Casinos otorgó a sus
funcionarios todos los aumentos salariales correspondientes al ejercicio
1992, como asimismo recogió las variaciones en el salario mínimo nacional
para dicha fecha.

      III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
5o. y 6o. del Dec. No. 142/992 ajustar las partidas de gastos tanto de
funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones
en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de
enero - diciembre de 1992, según sus períodos de vigencia.

      Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el
Director de la Dirección General de Casinos, así como las restantes
medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos
de la política económica propiciada por el Poder Legislativo.

      II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas.

      III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.

      ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes
al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de
Casinos correspondientes al ejercicio 1992 de acuerdo al siguiente
detalle.

I - INGRESOS.                                      89,109,670,424
    1. Ingresos no tributarios.   87,923,355,200
    2. Ing. Ley 13.543 art. 3o.    1,186,315,224

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                        72,112,756,200
Rubro       Denominación              N$                    N$
0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES              22,662,202,877
021321  Sueldos Básicos cargos
        contratados               6,581,012,018
021328  Dedicación Total            261,996,606
029321  Sueldo Anual
        Complementario           1,725,506,370
061301  Horas Extras               180,361,564
061321  Retribuciones adicion.
        pers. contr.               861,169,756
061322  Comp. por cambio
        residenc. habitual          65,681,144
061324  Comp. func. distintas
        al cargo                   184,043,232
062309  Comp. con cargo a
        otras financ.           10,475,982,564
062328  Prima por Antigüedad     1,546,961,600
065305  Compensación Altos
        Ejecutivos                   2,503,984
077     Quebranto de Caja          230,620,074
078     Comp. por tareas fuera
        hor. habitual               38,660,087
081021  Adelanto a cuenta            2,083,332
083321  Aumento abril/85           468,486,582
088321  Aumento especial
        Dec. 260/990                 11,866,922
091     Retribuciones ejerc.
        anteriores                   25,267,042

1       CARGAS LEGALES S/SERV.
        PERSONALES                                     4.872,373,619
111     Aporte Patronal
        Jubilatorio                4,419,129,561
123     Aporte patronal al F.N.V.    226,622,029
131     Impuesto a las retribuciones 226,622,029

2       MATERIALES Y SUMINISTROS                       1,769,711,678
3       SERVICIOS NO PERSONALES                        9,669,740,745
4       MAQUINAS, EQUIPO Y
        MOBILIARIOS NUEVOS                                35,523,290
7       SUBSIDIOS Y OTRAS
        TRANSFERENCIAS                                32,943,960,655
734     A Gobiernos
        Departamentales           11,651,419,160
735     Al Gobierno Central       17,477,128,740
751     Prima por matrimonio           9,097,828
752     Hogar constituido            886,728,552
753     Prima por Nacimiento          18,482,980
754     Prestaciones por hijo        364,438,004
759     Comp. por alimentación       792,143,412
773     Becas                        229,609,072
774     Contrib. por asistencia
        médica                       251,449,060
779     Compensación por
        Vestimenta                 1,261,124,370
791     Tributos Nacion.
        y Municipales                  2,339,477
9       ASIGNACIONES GLOBALES        159,243,336

III -   PRESUPUESTO DE INVERSIONES                     15,810,599,000
        Rubro     Denominación        N$                   N$
2       MATERIALES Y SUMINISTROS                          383,550,000
4       MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO
        NUEVOS                                         12,516,999,000
6       CONST., MEJORAS Y REPAR.
        EXTRAORDIN.                                     2,910,050,000

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros  que se adjuntan, que
forman parte integrante de este decreto.
 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos
salariales otorgados en el ejercicio 1992.
 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 3.025 (Nuevos Pesos tres mil
veinticinco por dólar americano). Las partidas en moneda nacional están
expresadas a precios promedio del período enero - diciembre de 1992.

Referencias al artículo

Artículo 2

  Dése cuenta al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. del Decreto No. 142/92 del 2/abril/92. 
Referencias al artículo

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 4

 Comúniquese, publíquese, etc

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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