RESTRICCION INGRESO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CIGARRILLOS. TURISMO




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 18/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 672

Artículo 6

 (Vigencia) Lo dispuesto en los artículos 3º a 5º precedentes, entrará en
vigencia a los treinta días de la publicación de este Decreto en el
Diario Oficial.
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