VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 2001;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio
2001 de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I.- RECURSOS 384:759.376
A.- INGRESOS CORRIENTES 367:329.376
1 Ing. venta de bienes y servicios 106:102.059
-Por servicios prestados típicos
de la rama de actividad 106:102.059
-Por servicios no típicos de la
rama de actividad 0
2 Transferencias del Gobierno Central 244:958.632
-Por operaciones corrientes 220:780.000
-Por servicio de deuda 24:178.632
3 Rentas de la Propiedad 5:307.887
-Intereses 258.767
-Alquiler de Equipos y Edificios 5:049.120
4 Otros ingresos corrientes 10:960.798
5 Transferencia RRGG I.V.A P. Forestal 0
6 Transferencia RRGG I.V.A Durmientes 0
B.- INGRESOS DE CAPITAL 17:430.000
Transf. del Gobierno Central 17:430.000
Recursos Propios (venta act. fijo) 0
Transferencia M.T.O.P. P. Forest. 0
Endeudamiento Interno 0
Endeudamiento Externo 0
C.- SALDO INICIAL DE CAJA 0
Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio
Enero - Diciembre de 2000 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al
mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de
1986.
II.- PRESUPUESTO OPERATIVO 343:150.744
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 220:290.271
010 Directorio. 1:550.851
011311 Sueldos básicos pers. ptado 49:510.945
011318 Aumento mayo 92 y similares 1:105.742
011319 Diferencia por reestructura 870.522
019311 Sueldo anual complem. civil 7:703.283
021321 Sueldos básicos contratados 53:479.741
021328 Aumento mayo 92 y similares 1:369.313
021329 Diferencia por reestructura 867.022
029321 Sueldo anual complem. civil 7:826.422
061311 Por trab. horas extras ptdos. 4:700.459
061321 Por trab. horas extras contr. 3:870.692
061312 Cambio Res. Hab. Ptados. 9:846.240
061322 Cambio Res. Hab. Contratados 11:946.983
061313 Prima eficiencia ptados. 2:996.282
061323 Prima eficiencia contratados 1:138.990
061314 Func. distin. al cargo ptados. 1:759.716
061324 Func. distin. al cargo ctados. 1:284.149
061315 Trab. nocturno presupuestados 426.170
061325 Trab. nocturno contratados 339.631
061329 Compens. congeladas contratados 0
062315 Incentivos presupuestados 0
062325 Incentivos contratados 0
062311 Gastos de representación 528.376
062316 Alimentación presupuestados 17:081.831
062326 Alimentación contratados 20:547.066
062318 Prima por antigüedad ptados. 6:189.621
062328 Prima por antigüedad ctados. 5:046.962
077 Quebranto de Caja 70.527
079 Otros 725.237
091 Retribuciones de Ej. Ant. 7:507.498
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 46:468.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 28:389.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 4:966.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 42:833.933
751 Prima por matrimonio 12.704
752 Hogar constituido 4:780.133
753 Prima por Nacimiento 53.207
754 Prestación por hijos 2:465.021
772 Prest. por Accidentes Trabajo 4:021.344
774 Contrib. Asis. Médica 16:199.260
791 Tributos Nacionales 15:302.264
792 Tributos Municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 203.540
III - OPERACIONES FINANCIERAS 24:178.632
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 24:178.632
81 Amortización Deuda Interna 0
82 Amortización Deuda Externa 15:689.276
83 Intereses Deuda Interna 0
84 Intereses Deuda Externa 8:489.356
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 17:430.000
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 10:618.096
3 SERVICIOS NO PERSONALES 364.500
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 6:447.404
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 0
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto.
Las partidas correspondientes al Plan Forestal se ejecutarán en la medida
que no sobrepasen los topes establecidos en el art. Nº 619 de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001 y cumplan con las condiciones previstas
en el Préstamo Nº 4204-UR del Banco Mundial.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 296/002 de
23/07/2002.