Decreto N° 297/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO CARNICERIAS Y PESCADERIAS
Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 24/07/1985
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que en todos los casos, el trabajador percibirá como
mínimo un incremento salarial del 22% sobre el salario del 1° de marzo de 1985.
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