AUTORIZACION PARA LA CAZA COMERCIAL DE LIEBRES. ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 26/07/2001
Publicación: 07/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 231
VISTO: la solicitud para la extensión del periodo de caza comercial de 
liebre (Lepus sp) para el presente año;

RESULTANDO: I) que el decreto Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, regula 
la caza comercial de la liebre (Lepus sp), estableciendo el periodo de 
caza y captura desde el 15 de abril al 31 de julio;

II) que razones de tipo biológico llevaron a establecer el periodo antes 
mencionado;

CONSIDERANDO: I) que las condiciones planteadas por la reaparición de la 
fiebre aftosa han dificultado notoriamente el normal desarrollo del 
periodo de caza y captura comercial de la especie;

II) que las actividades vinculadas al aprovechamiento comercial de la 
liebre, destinadas a la industrialización constituyen una importante 
fuente de trabajo;

III) que la solicitud de la extensión del periodo de caza y captura es 
solo para la presente temporada;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 9481, de 4 de julio de 1935, art. 
207 de la ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, decretos Nº 263/93, 
de 8 de junio de 1993, Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, Nº 24/998, de 
28 de enero de 1998, y Nº 194/998, de 22 de julio de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Autorízase para el presente año, la caza comercial de la liebre (Lepus 
sp), hasta el 15 de agosto inclusive, exclusivamente con destino a los 
establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento.
Referencias al artículo

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA 


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