SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. PRESTACION GRATUITA Y VITALICIA A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO




Promulgación: 06/10/2010
Publicación: 15/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 904
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 10.

Artículo 9

 El Ministerio de Salud Pública definirá la extensión del derecho a
prestaciones correspondientes a Salud Mental (asistencia psicológica y
psiquiátrica) y Odontológicas que no estén incluidas en la atención
integral de salud a que refiere el Artículo 3 del presente Decreto, así
como a los apoyos científicos y técnicos a que refiere el inciso 2) del
Artículo 10 de la Ley N° 18.596.
Dichas prestaciones serán brindadas a través de los prestadores que
determine dicho Ministerio, que asimismo convendrá con ellos los costos
económicos de las mismas, que se financiarán con cargo a Rentas Generales.
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