Reglamentario/a de: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 10.
Artículo 9
El Ministerio de Salud Pública definirá la extensión del derecho a
prestaciones correspondientes a Salud Mental (asistencia psicológica y
psiquiátrica) y Odontológicas que no estén incluidas en la atención
integral de salud a que refiere el Artículo 3 del presente Decreto, así
como a los apoyos científicos y técnicos a que refiere el inciso 2) del
Artículo 10 de la Ley N° 18.596.
Dichas prestaciones serán brindadas a través de los prestadores que
determine dicho Ministerio, que asimismo convendrá con ellos los costos
económicos de las mismas, que se financiarán con cargo a Rentas Generales.