VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de abril de 2001, según Decreto Nº 117/001 de fecha 30 de marzo de
2001.
II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del
contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
dichas tarifas.
III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el
artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de
peaje de Ruta Nacional Nº 1.
IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 78/98 "Ruta Nº 5,
Accesos a Montevideo - Mendoza", en el artículo 60 prevé el procedimiento
de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta
Nacional Nº 5.
V) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 13/00 cuyo objeto es
la selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de
Recaudación de peaje en la Ruta Nacional Nº 11, establece el
procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá
pagar la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. en el período 1º de agosto de
2001 - 30 de noviembre de 2001, por la operación de dicho puesto de
peaje.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto - Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 2001, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: (*)
Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1º de agosto de 2001, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de
recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido
actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de
vigencia.
Fíjase en $ 43,38 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que
deberá pagar a la Administración, la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A.,
concesionario de la Licitación Nº 13/00 para la operación del Puesto de
Recaudación situado en la Ruta Nacional Nº 11 por el período 1º de agosto
de 2001 - 30 de noviembre de 2001.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario
Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a
sus efectos.