EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7 A LAS PARTIDAS QUE PERCIBAN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TOPOGRAFIA DEL MTOP




Promulgación: 09/11/2020
Publicación: 13/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los requerimientos funcionales existentes en la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   RESULTANDO: I) que el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de la Administración Central y Organismos del Articulo 220 de la Constitución, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del subjerarca de la respectiva unidad ejecutora o jerarca en caso de que no existiera aquel;

   II) que por la misma norma se exceptúan aquellas situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;

   III) que la Dirección Nacional de Topografía del citado Ministerio está realizando las expropiaciones para el proyecto "Readecuación Vía Férrea Montevideo - Paso de los Toros" por lo cual se está trabajando en aproximadamente 600 expedientes de expropiación;

   IV) que a lo expuesto precedentemente se suman los procesos relativos a un gran cúmulo de proyectos viales de suma importancia solicitados por la Dirección Nacional de Vialidad;

   CONSIDERANDO: I) que por los decretos 182/018 de 15 de junio de 2018 y 208/019 de 22 de julio de 2019 se actualizaron excepciones similares a la presente gestión;

   II) que las tareas reseñadas precedentemente representan una multiplicación e incremento del trabajo que normalmente lleva adelante la Unidad Ejecutora mencionada;

   III) que para poder efectivizar la labor requerida se considera necesaria la dedicación extraordinaria, en tareas técnicas y administrativas de la reducida dotación funcional de la Unidad Ejecutora referida, debiéndose asimismo realizar mayor horario, para asegurar la culminación exitosa de las distintas etapas, dentro de los plazos predeterminados para ello;

   IV) que la dedicación extraordinaria requerida para las tareas puntuales señaladas no podrá afectar la realización de los cometidos habituales que desarrollan los funcionarios en la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   V) que se considera pertinente incluir al Sr. Jefe del Departamento Notarial del Área de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a la responsabilidad y compromiso exigidos;

   VI) que se considera pertinente establecer un monto límite mensual para la suma adicional que puede exceder del tope legal establecido por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, el que será de $ 23.500 (pesos uruguayos veintitrés mil quinientos) a valores de 2020, monto éste que deberá ajustarse con el porcentaje de aumento para los funcionarios públicos de la Administración Central que se decrete a partir de enero de 2021;

   VII) que el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 establece que ninguna persona física que preste servicios personales para el Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República;

   VIII) que se cuenta con crédito presupuestal para atender los incrementos salariales pertinentes;

   ATENTO:  a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y artículo 66 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la limitación prevista en el inciso primero del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a partir de la fecha de notificación del presente decreto y por el término de 1 (un) año, sin perjuicio del tope establecido por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a los funcionarios que prestan servicios en la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuyos nombres y cédulas se indican a continuación, incluyéndose asimismo, al Jefe del Departamento Notarial del Área de Servicios Jurídicos del citado Ministerio:

C.I.
APELLIDOS
NOMBRES
1.961.923-0
Rivero Caetano
Ignacio Milton
3.725.216-1
Torres Vidal
Gianella Margot
1.378.238-6
Pintos Artigas
Agustín José
3.908.324-7
Bentancur Beltrand
Mariela Patricia
1.685.889-7
Roda Valdéz García
Rafael Ramón
1.747.209-6
D'Alessandro Peluffo
Luis Eduardo
1.681.510-0
Acosta y Lara
Sergio Pablo
1.521.332-5
Ciganda Cavallo
Raquel Teresita
3.181.269-8
González Sorondo
María Eugenia
1.984.307-9
Decarlini Souto
Sandra María
1.729.205-4
Figueroa Labanca
Claudia Mariela
1.942.292-4
García Mones
María Inés
2.950.530-6
Gugliucci Barrera
Nancy Leticia
1.995.070-9
Cassou Etcheverry
Sandra Marina
1.072.523-0
Pienovi Eyras
José Pedro

Artículo 2

   Establécese en $ 23.500 (pesos uruguayos veintitrés mil quinientos) a valores de 2020, el monto límite de la suma adicional que podrán percibir los funcionarios detallados en el Numeral anterior, por encima del tope que resulte de la aplicación del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 3

   Las erogaciones que se generen por las partidas remunerativas precitadas se atenderán con cargo a la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 006, Programa 362, Proyecto 858, Objeto del Gasto 042510, Financiación 1.1, y con cargo a la Unidad Ejecutora 001, Programa 360, Proyecto 853, en lo que refiere al Escribano José Pedro Pienovi, y con cargo a la nueva Ley Presupuestal en lo que refiere al Ejercicio 2021.

Artículo 4

   Publíquese y comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Contaduría General de la Nación y demás oficinas del caso. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE
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