Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 31 de agosto de 1983, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considenrando: que los niveles de la tasa de cambio para la compra de petróleo crudo, han impuesto a ANCAP costos superiores a los cubiertos por las últimas correcciones tarifarias.
Atento: I) A que estos fundamentos que llevaron a dicho Ente a solicitar fijación de nuevos precios no merecen objeción del Poder Ejecutivo.
Atento: II) Además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio
y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora 0 del día 1º de setiembre de 1983.
a) Combustibles Precio por Litro
N$
--
Nafta aviación 80 33,60
Nafta aviación 100/130 39.80
Nafta aviación 115/145 41.10
JET A 1 14.10
J.P. 4 19.50
Nafta común 24.00
Nafta sin plomo 25.20
Supercarburante 29.50
Solvente 1.197 33.80
Solvente 6.080 19.70
Solvente Disán 32.90
Disán Aromático 44.90
Aguarrás 25.50
Aguarrás Aromático 38.90
Querosene 13.60
Base para insecticida 31.10
Querosol 31.10
Gas Oil 13.50
Nafta liviana (Cía. del Gas) 8.10
Por kilo
N$
--
Supergás 23.70
Gas Butano 45.10
Por Mil Litros
N$
--
Diesel Oil 10.834.00
Fuel Oil Pesado 6.210.00
Fuel Oil Especial 8.478.00
Fuel Oil Calefacción 7.842.00
Fuel Oil pesado (UTE) 6.210.00
Fuel Oil Especial (UTE) 8.478.00
Los precios de las naftas, queroseno y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenaje de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica e incluyen los impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuado realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
c) Cementos Asfálticos Por Mil Kilos
N$
--
Penetración 150/200 6.361.00
Penetración 60/80 6.361.00
Penetración 40/50 6.361.00
Cementos Asfálticos Diluidos Por Mil Litros
N$
--
Tipo M.C. 6.710.00
Tipo R.C. 6.710.00
Emulsiones Asfálticas 5.235.00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfáticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.
d) Asfaltos Oxidados Por Mil Kilos
N$
--
En tambores de 200 litros 6.710.00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes.
ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ