APROBACION DE PRECIOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES, DISOLVENTES, ASFALTOS Y PRODUCTOS ESPECIALES FIJADOS POR ANCAP. SETIEMBRE 1983




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 07/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las Compañías Distribuidoras de Combustibles, sus Agentes y Sub-Distribuidores, deberán efectuar ante las Seccionales Policiales correspondientes a su domicilio, una Declaración Jurada de existencias a la hora cero del día 1º de setiembre de 1983, de todos los combustibles incluidos en este Decreto.
   Las Declaraciones Juradas comprenderán las existencias de combustibles en instalaciones fijas, vehículos o envases y deberán presentarse dentro de las 24 horas a partir de la vigencia de este decreto.
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