Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 49.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 19.121, de 20 de
agosto de 2013 y Decreto N° 154/014 de 30 de mayo de 2014.-
RESULTANDO: I) Que en los incisos primero y segundo del artículo legal
mencionado, se establecen criterios a tener en cuenta para la valoración
de los niveles de cada subescalafón, cometiéndose a la reglamentación la
determinación de las denominaciones correspondientes.-
II) Que el artículo 6° del Decreto N° 154/014 de 30 de mayo de 2014
establece que los titulares de los cargos de conducción de nivel de
Jefatura o Subjefatura, de Departamento, de División o de Área y que las
ejerzan efectivamente, mantendrán el ejercicio de las mismas migrando a un
cargo del nuevo sistema escalafonario.-
CONSIDERANDO: I) Que en cumplimiento de la disposición legal corresponde
integrar los criterios establecidos por la norma y fijar las
denominaciones que corresponden a los niveles de cada subescalafón, a fin
de que los cargos y sus niveles puedan ser identificados y valorados
adecuadamente.-
II) Que es necesario precisar el plazo de mantenimiento del ejercicio de
las funciones de conducción de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6°
del Decreto N° 154/014 de 30 de mayo de 2014.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que en cada subescalafón del nuevo sistema de carrera, para
aplicar a la valoración en cada uno de los seis niveles de la escala
ascendente, se adoptarán las siguientes definiciones de los criterios:
a) Grado de dificultad de la tarea: tipo de situaciones y problemas
que se deben afrontar y superar en el ejercicio del cargo, en términos
de la exigencia de esfuerzos, actitudes y comportamientos. Deberán
considerarse el conjunto de requerimientos en cuanto a juicio,
razonamiento, comprensión, interpretación e investigación, la
profundidad del análisis exigido y la cantidad y variedad de
alternativas que deben evaluarse. Asimismo, influirá el nivel de
autonomía, medido en términos de exigencia de iniciativa e
independencia para anticiparse y actuar ante distintas situaciones.
b) Responsabilidad exigida: impacto que las acciones del cargo pueda
reportar sobre los recursos de distinto tipo, dentro y fuera del
organismo, así como la magnitud de resultados esperados de su gestión y
de las consecuencias que las acciones que le competen pueden provocar.
Se medirá a través del alcance de las acciones dado por la
significación o trascendencia de los recursos que utiliza y de los
resultados de su administración, y de las consecuencias de las mismas a
través del efecto sobre actividades, resultados y recursos del
organismo en relación al tiempo de respuesta exigido y la posibilidad
de corregir errores o desvíos sin impacto de trascendencia para el
organismo.
c) Saberes medidos a través el conocimiento y la pericia: conjunto de
conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para el tipo y el
nivel del cargo. Se evaluará los conocimientos generales y específicos
requeridos y la madurez, solidez y pericia esperado en la ejecución de
las acciones y en la exteriorización de las conductas para alcanzar los
resultados con éxito.
d) Grado de influencia en lo funcional o en lo técnico: exigencia que
se establezca al cargo, de enseñar o guiar en los saberes vinculados al
trabajo a los niveles de menor trayectoria de una unidad.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ
BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER