Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 49.
Artículo 4
Los titulares de cargos de conducción pertenecientes o asimilables al
sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
cualquiera sea su denominación, o CO "Conducción" del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones previstos en las Leyes N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, y N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en cualquier nivel
jerárquico, la ejerzan o no, mantendrán la denominación del cargo la cual
se agregará a la descripción de la denominación prevista en el artículo 3°
del presente decreto.
La denominación de los cargos de conducción cualquiera sea su nivel
jerárquico al vacar se transformará en la correspondiente a cargos y
funciones de la nueva carrera administrativa (Ley 19.121):