Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 49.
Artículo 5
Los titulares de los cargos de conducción de nivel de Jefatura o
Subjefatura, de Departamento, División o Área pertenecientes o asimilables
al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
cualquiera sea su denominación, o CO "Conducción" del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones previstos en las Leyes N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, y N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y que las ejerzan
efectivamente, que migren a un cargo del nuevo sistema escalafonario de
acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 154/014, de 30 de
mayo de 2014, mantendrán el ejercicio de la función de conducción hasta la
vacancia de su cargo.