FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Establécese una compensación por horario nocturno, comprendido como tal
el horario de 22 horas a 6 horas, para aquellos trabajadores que no
realicen en forma habitual las tareas dentro de ese horario. Dicha
compensación será de un 20% de la remuneración peribida en el lapso en que
el trabajador realizó el horario nocturno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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