FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese una compensación por horario nocturno, comprendido como tal
el horario de 22 horas a 6 horas, para aquellos trabajadores que no
realicen en forma habitual las tareas dentro de ese horario. Dicha
compensación será de un 20% de la remuneración peribida en el lapso en que
el trabajador realizó el horario nocturno. (*)