FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese la inclusión en el conjunto de categorías establecidas en el
decreto 829/985 del 24 de diciembre de 1985 la de: Peón Calificado y
Auxiliar de Mantenimiento, la que se define como: trabajadores que
realizan diferentes tareas de mantenimiento reparación y/o servicio en las
Instituciones, tales como: Carpinteros, Pintores, Albañiles,
Electricistas, Soldadores, Herreros, etc. Que no exigen mano de obra
especializada, bajo la supervisión del Conserje, Encargado de
Mantenimiento, Capataz, etc..
Desde el punto de vista salarial esta categoría queda asimilada al
Auxiliar segundo. (*)